Obligaciones del registro en el REPSE

REPSE

Introducción

El pasado 23 de abril de 2021, se publicó el Decreto con la denominada “reforma al outsourcing o subcontratación laboral”, en la cual se establecen, que se prohíbe la subcontratación de personal, pero se permite la subcontratación de servicios especializados u obras especializadas.

En efecto, el contenido de la nueva redacción del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece dos supuestos, más no precisamente excepciones respecto a la subcontratación permitida, que son los siguientes:

1. Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de éstos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere la propia ley, ahora conocido como REPSE.

2. Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.

¿Qué es el REPSE?

El REPSE es la plataforma habilitada por la STPS, a través de la cual se gestiona el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas para el cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 15.

¿Qué son los servicios especializados?

Se trata de empresas que brindan a sus clientes servicios específicos que por lo regular NO hacen parte del objeto social del cliente.

Los proveedores de servicios especializados deben cumplir con las siguientes obligaciones para evitar sanciones económicas y penales:

• Registro en el REPSE

• Verificación periódica del cumplimiento de obligaciones.

  • Esto contempla recibos timbrados del personal que presta el servicio
  • Declaraciones fiscales
  • Documentos que avalen que está realizando las aportaciones patronales correspondientes.

• Contrato donde se detalle el alcance de la prestación de los servicios especializados y las obligaciones de ambas partes.

• Asegurar de que la actividad a proporcionar no se encuentre dentro del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa contratante.

Para el contratante:

  • Aceptar responsabilidades laborales, fiscales y de seguridad social que jurídicamente podrían no corresponderle.
  • Obligación de exigir el registro REPSE y cumplir con la normatividad prevista en la reforma en materia contractual.
  • Obligación de exigir, recabar, analizar y resguardar los comprobantes de pago de contribuciones y aportaciones de seguridad social, así como del pago de nóminas de sus proveedores de servicios u obras especializadas.
  • Sanciones en caso de incumplimiento, además de contingencias fiscales derivadas de la no deducibilidad y/o acreditamiento de impuestos.

Preguntas frecuentes:

7. ¿Debo renovar el registro? ¿Cada cuándo?

Sí, toda persona física o moral que se encuentre registrada en el Padrón deberá de tramitar cada tres años la renovación de su registro a través de plataforma.

8. Una vez obtenido el registro, ¿este puede ser cancelado? ¿Por qué y cómo?

Sí, el registro podrá ser cancelado en cualquier momento, por diversos motivos: prestar servicios que no estén registrados o que estos, formen parte del objeto social o actividad preponderante de la contratante, se acredite la existencia de adeudos firmes por créditos derivados por obligaciones fiscales o de seguridad social, dejar de cumplir con los requisitos del registro, transgredir la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación, negarse a atender algún requerimiento de la STPS o no realizar en tiempo la renovación del registro.

9. ¿Se pueden agregar actividades en el REPSE?

ICSOE (IMSS)

Es la herramienta electrónica denominada Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE) implementada y administrada por el Instituto Mexicano del Seguro Social a través de la cual los prestadores de servicios o ejecutores de obras especializadas reportarán al Instituto la información de los contratos celebrados en materia de subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obra especializada.

Su objetivo es facilitar el cumplimiento de la obligación periódica de presentar al Instituto la información de los contratos realizados, conforme al cuatrimestre de que se trate.

¿Cuándo debo cumplir con mi obligación?

De forma cuatrimestral dentro de los primeros 17 días de los meses de mayo, septiembre y enero, los cuales corresponden al primero, segundo y tercer cuatrimestre respectivamente, es decir:

PERÍODOCUATRIMESTREPRESENTACIÓN
Enero – abrilPrimero1 al 17 de mayo
Mayo – agostoSegundo1 al 17 de septiembre
Septiembre – diciembreTercero1 al 17 de enero

Nota: 
En caso de que el último día del vencimiento sea inhábil se recorrerá al día hábil siguiente.

¿Qué información debo presentar?

Información general del contratista y del contratante

• Nombre
• Denominación o razón social
• Registro Federal de Contribuyentes
• Domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal
• Correo electrónico
• Teléfono de contacto

Del contrato

• Objeto
• Periodo de vigencia

De los trabajadores:

•  Número de Seguro Social, CURP y Salario Bade de Cotización.

Documentación a adjuntar

Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.

¿Cómo lo hago?

1 Ingresa con la e.firma otorgada por el SAT de la persona física, y tratándose de la persona moral, el acceso debe ser con la e.firma de la persona moral y no la del representante legal.

2 Copia simple del registro que te otorgó la Secretaria de Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obra especializada.

3 Registra la información de los contratos que hayas celebrado en el periodo a reportar. La información de las y los trabajadores con los que prestaste el servicio especializado o ejecutaste la obra especializada, podrás ingresarla uno a uno o a través de carga masiva.

4 Envía tu información, firmándola con tu e.firma.


Nota: En caso de que requieras registrar a capturistas, el sistema les asignará un usuario y cada capturista generará su contraseña.

Sistema de Información de Subcontratación (SISUB) (INFONAVIT)

El Sistema de Información de Subcontratación (SISUB) es el medio electrónico que permite a los patrones cumplir con lo establecido en el artículo 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, aplicable a personas físicas y morales que se encuentren registradas en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.

¿Cuándo debes de cumplir?

La obligación de presentar la información ante el Infonavit de manera cuatrimestral y subsecuente de acuerdo con el siguiente calendario.

PeriodoCuatrimestrePeriodo de presentación
Enero a abril1° cuatrimestre1 al 17 de mayo
Mayo a agosto2° cuatrimestre1 al 17 de septiembre
Septiembre a diciembre3° cuatrimestre1 al 17 de enero (del siguiente año)

Presentación de SISUB

Los sujetos obligados tendrán la obligación de presentar de manera cuatrimestral la información a que se refiere el artículo 29 Bis de la Ley del Infonavit a través del Portal Empresarial. Se deberá reportar la información correspondiente a los contratos celebrados por el sujeto obligado, incluyendo todos sus registros patronales, de manera anual y reportar cualquier modificación o adiciones de contratos.

Requisitos

  • Estar registrado en el Portal Empresarial.
  • Formato Información sujeto obligado, detalle de trabajadores y detalle del contrato VER FORMATOS
  • Registro o registros emitidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
  • Escritura constitutiva y modificaciones
  • Contrato o contratos de subcontratación
  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Pasos a seguir

  1. Ingresa a tu cuenta del Portal Empresarial con el NRP identificado como principal.
  2. En la sección Mis trámites, da clic en la opción “Sistema de Información de Subcontratación”.

3. Lee y acepta los términos y condiciones con el uso de la firma electrónica de la empresa (e.firma).

4. Da clic en la pestaña “Envío de información” y descarga los formatos XLS; captura los datos en todos los campos que te solicitan.

¿Qué pasa si no lo hago?

La empresa que no cumpla con esta nueva obligación puede ser multada con una sanción económica de entre 44,180 y 179,240 pesos.

Para más detalles o asesoría consulta a los expertos mándanos un correo a contabilidad@messur.com o comunícate a nuestro teléfono 86-88-12-45-46 y uno de nuestros asesores te ayudará a resolver todas tus dudas. No olvides seguirnos en Facebook  e Instagram.

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