1.-Antecedentes
A partir del 31 de octubre de 2011 el SAT envió cartas invitación y formularios múltiples de pago a alrededor de 600 mil personas físicas que durante el ejercicio fiscal de 2009 recibieron depósitos bancarios en efectivo, presuntamente sin declararlos fiscalmente y sin pagar el respectivo ISR, lo que hizo con base en información obtenida gracias al IDE que entró en vigor el 1o. de julio de 2008, como primera acción masiva para combatir la defraudación fiscal y los delitos equiparables.
Como parte de sus actividades de fiscalización, el SAT ha implementado a lo largo del tiempo una serie de mecanismos que le permitan recaudar de manera ágil y económica. Así, desde hace cuando menos una década envía correos electrónicos avisando a los contribuyentes del próximo vencimiento de sus obligaciones, o bien indicándoles no tener registrado el cumplimiento correspondiente.
Adicionalmente, ese órgano instauró un programa por medio del cual cita al contribuyente a una entrevista, en la que expone comportamientos atípicos o le informa de diferencias detectadas en materia de retenciones, el cual ha variado en su denominación y alcance a través del tiempo, pues alguna vez se denominó “caída recaudatoria” y más recientemente “vigilancia profunda”.
2.- Fundamento Legal
¿Por qué pueden enviar invitaciones el SAT?
- Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, artículo 32.
- Código Fiscal de la Federación, artículo 33.
Las invitaciones que envía el SAT tienen su fundamento jurídico en la fracción III del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación que menciona, entre otros, lo siguiente:
La autoridad fiscal para el mejor ejercicio de sus facultades, estarán a lo siguiente:
[…] III.- […] podrá realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el registro federal de contribuyentes…
Promover cumplimiento de presentación de declaraciones:
IV.- Promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones, así como las correcciones a su situación fiscal mediante el envío de:
- Propuestas de pago o declaraciones prellenadas.
- Comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
- Comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos.
El envío de los documentos señalados en los incisos anteriores, no se considerará inicio de facultades de comprobación.
Razones:
Omisiones en presentación de declaraciones o falta de pago.
Discrepancia en CFDIS (IVA trasladado, Retenciones de ISR por sueldos y salarios, Retenciones de ISR e IVA).
Errores en el timbrado de nómina.
Declaraciones en ceros.
Determinaciones en ceros cuando si hubo ingresos.
Operaciones con proveedores publicados en el artículo 69-B del C.F.F.
Caída considerable en el pago de los impuestos sin justificación.
3.- Buzón tributario
Artículo 17-K CFF. Buzón tributario.
Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual:
I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido y podrá enviar mensajes de interés.
II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.
Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria a cualquiera de los mecanismos de comunicación que el contribuyente registre de los que se den a conocer mediante reglas de carácter general.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción III de este Código.
Sanciones por incumplimiento
Las personas morales y personas físicas que no cumplan la obligación de habilitar su buzón tributario, o bien, no registren o mantengan actualizados los medios de contacto, serán acreedores a una sanción económica de $3,080 hasta $9,250 pesos. Adicionalmente, les podrán restringir temporalmente los certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet, cuando la autoridad fiscal detecte que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto registrados para el uso del buzón tributario no son correctos o auténticos.
Los pasos para el ingreso y habilitación de tu Buzón Tributario son sencillos y rápidos, para ello:
1. Inicia sesión con Contraseña o e.firma dando clic en el botón Buzón Tributario ubicado en la esquina superior derecha del portal. Las personas físicas pueden ingresar con contraseña y/o e.firma. Las personas morales deberán acceder con e.firma.

2. Da clic en el icono “Configuración” ubicado en el Menú de accesos rápidos (icono de una silueta de usuario) situados a la izquierda de la leyenda gob.mx en la parte superior del portal.

3. Posteriormente aparecerá, de forma automática, el formulario de medios de contacto en el cual deberás capturar la(s) dirección(es) de correo electrónico y el número de teléfono celular que desees registrar. Verifica que la información capturada sea correcta.
a) Oprime “Continuar”.
b) El sistema preguntará “¿Deseas continuar con el registro de medios de contacto?”, oprime “Aceptar”. El sistema te indicará que tu(s) correo(s) electrónico(s) y el número de teléfono celular han sido registrados. Se habilitará el botón para imprimir el Acuse de registro.
4.- ¿Debo atender una carta invitación del SAT?
El SAT invita para que el contribuyente corrija y actualice su situación fiscal para evitar sanciones innecesarias, puesto que no es un ‘’crédito fiscal’’ donde se aplique un monto económico o multa a la personas física o moral.
Se recomienda no ignorarlas y consultar posibles pendientes que tiene el contribuyente con el SAT.
Las aclaraciones a cartas invitación se presentan dentro de los 15 días posteriores a la recepción del requerimiento emitido por la autoridad fiscal.
5.- ¿Procede un caso de aclaración o exhorto del SAT?
2.12.15 Aclaración de cartas invitación o exhortos de obligaciones omitidas
Cuando las personas físicas o morales reciban una carta invitación o exhorto, mediante el cual cualquier autoridad del SAT solicite se acredite el cumplimiento en la presentación de declaraciones a que está sujeto de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, por algún impuesto, concepto, periodo y ejercicio, podrán realizar la aclaración correspondiente ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas”, contenida en el Anexo 1-A.
Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose de las cartas invitación emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes.

6.- ¿La carta invitación del SAT que es y cómo se resuelve?
Es un documento emitido por el SAT denominado ‘’Carta Invitación’’, el cual es un requerimiento de la autoridad que expone obligaciones del contribuyente y muestra información omitida por el mismo; puede ser para una persona física o moral. Asimismo, es un exhorto o invitación para que cumpla con la presentación de declaraciones a las que está sujeto.
Puede realizarse vía internet de la siguiente manera:
-Ingresa al Portal del SAT
-En el apartado de otros trámites y servicios
-Aclaraciones de asistencia y orientación electrónica
-desde Mi Portal con el RFC y contraseña
Dentro de los 15 días posteriores a la recepción del requerimiento o carta invitación del SAT.
7.- Tipos de cartas invitación más comunes
- Entrevistas con el SAT
- Diferencias en Ingresos
- Diferencias en las Deducciones
- Diferencias en retenciones
- Diferencias en IVA trasladado
- Operaciones simuladas
- Depósitos en efectivo
Encuesta en línea
The voting code 58 09 48 7 is valid now and expires in 2 days.
a) Entrevistas con el SAT (Programa de Vigilancia Profunda).
Sirve para orientar a los contribuyentes para rectificar omisiones, diferencias e inconsistencias detectadas entre los datos manifestados en sus declaraciones y la información contenida en las bases de datos institucionales tanto propia como de terceros (CFDI, DIOT, Declaraciones, Pagos, entre otras fuentes).
En el marco del programa de vigilancia profunda, y a fin de incentivar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, el SAT realiza estas acciones:
Notifica un oficio invitación donde solicita acudir de manera presencial a las instalaciones de la Administración Desconcentrada de Recaudación, en una fecha y hora programada, para llevar a cabo una entrevista de vigilancia profunda.
Notifica un oficio invitación, para una entrevista de vigilancia profunda realizada por la Administración Desconcentrada de Recaudación a través de medios electrónicos, a la cual deberás ingresar en la liga o dirección electrónica señalada en el propio oficio, mediante la conexión a la sesión a través de la herramienta Microsoft Teams.
Durante la entrevista el personal del SAT dará a conocer las omisiones, diferencias o inconsistencias identificadas en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Al término de la entrevista, el contribuyente recibe orientación para realizar las correcciones o aclaraciones en su caso, ante la autoridad en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la entrevista.













b) Diferencia entre los ingresos declarados y facturados
Desde que existen los comprobantes fiscales digitales por Internet, o CFDI, el SAT ha invitado a contribuyentes cuyos ingresos no coinciden con estas facturas. Por consiguiente, procede a entablar una cita que busca aclarar las inconsistencias en ambos recursos.
Este motivo es mucho más claro: el contribuyente ha declarado menores ingresos, lo que deriva en menores impuestos. Esto sucede cuando se tiene en comparación años fiscales anteriores. Por lo general, no son alarma de sanciones, pero no presentarse a la reunión prevista puede acarrear una revisión.

c) Diferencias en las deducciones

Para aclarar estas cartas invitación lo primero que debemos de realizar es una conciliación entre las deducciones autorizadas y los distintos documentos que las amparan.
No todas las deducciones están amparadas por un CFDI recibido, tenemos deducciones que están amparadas por comprobantes del extranjero, pedimento de importación, papeles de trabajo de su determinación y por CFDI emitidos por el propio contribuyente, por lo cual en muchos casos no van a coincidir las deducciones que determina el SAT con base en los CFDI recibidos por el contribuyente y las declaradas.
d) Diferencia en retenciones

Regularmente estas cartas invitación son por diferencias en las retenciones del ISR por Sueldos y Salarios, las causas principales de las diferencias son:
- Efectivamente existe una diferencia u omisión de pago.
- Fecha en los timbrados de nómina (fechas de pago)
- Aplicación del subsidio al empleo en la declaración de pago.
- Timbrados de nómina duplicados.
- Nomina timbrada no pagada.
e) Diferencias en IVA acreditable y causado
En su invitación, el SAT señala que ha detectado que el importe del impuesto al valor agregado (IVA) en tus facturas electrónicas emitidas derivadas de los actos o actividades que realizaste por la venta, prestación de servicios o arrendamiento de bienes, es mayor al IVA causado que manifestaste en tu(s) declaración(es) de pago definitivo de IVA.

Principales errores:
- CFDIS que se emitieron con método de pago PPD y forma de pago diferente a la 99
- O se emitieron con método de pago PUE y no se cobraron de contado.
- En el cruce del SAT no esta considerando el IVA declarado en el pago definitivo del IVA por concepto de IVA Zona Fronteriza.
Una vez determinadas las diferencias o aclaramos ante la autoridad dichas diferencias o cancelamos y emitimos los CFDI incorrectos con el tipo de relación 04 (sustitución de CFDI previos) o presentamos las declaraciones complementarias correspondientes.
f) Comprobantes de operaciones inexistentes
Esta notificación se basa en el Código Fiscal de la Federación y la renovación del artículo 69-B. Este último expone que emitir comprobantes sin contar con los recursos pertinentes es considerado una operación inexistente. Por este motivo, una invitación del SAT aplica y puede derivar en sanciones para el contribuyente.
g) Depósitos realizados en efectivo
Este tipo de invitaciones se realiza cuando el contribuyente obtiene un depósito en efectivo que cumple con las siguientes características:
-No existe una declaración por dicho depósito en efectivo.
-No se está inscrito en el RFC cuando ocurre el depósito bancario.
-Las declaraciones presentadas estaban en cero.
-No se presenta una declaración.
Este tipo de actividades resulta sospechoso para el SAT y puede ser una señal para iniciar una revisión y aplicar sanciones.
8.- Suspensión temporal o definitiva de certificados de sello digital
Articulo 17-H Bis Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:
- Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.
- Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, RESICO la restricción temporal se realizará cuando se detecte que omitió tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o bien, la declaración anual.
- Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
- En el ejercicio de sus facultades, detecten que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio, o bien, dentro de dicho ejercicio de facultades se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
Para efectos de esta fracción, se entenderá que las autoridades fiscales actúan en el ejercicio de sus facultades de comprobación desde el momento en que realizan la primera gestión para la notificación del documento que ordene su práctica.
- Se deroga.
- Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B (CFF: Art. 69B) de este Código, que no hayan ejercido el derecho previsto a su favor dentro del plazo establecido en dicho párrafo, o habiéndolo ejercido, no hayan acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios amparados en los comprobantes expedidos por el contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo cuarto de dicho artículo, ni corregido su situación fiscal.
- Derivado de la verificación prevista en el artículo 27 (CFF: Art. 27) de este Código, detecten que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos del artículo 10 (CFF: Art. 10) de este Código.
- Detecten que el ingreso declarado, el valor de los actos o actividades gravados declarados, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio, o bien, las informativas, no concuerden con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, sus complementos de pago o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
- Detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos.
- Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79 (CFF: Art. 79), 81 (CFF: Art. 81) y 83 (CFF: Art. 83) de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.
- Se deroga.
- Detecten que la persona moral tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la misma, y cuyo certificado se ha dejado sin efectos por ubicarse en alguno de los supuestos del artículo 17-H, primer párrafo, fracciones X, XI o XII (CFF: Art. 17H) de este Código, o bien, en los supuestos del artículo 69, decimosegundo párrafo, fracciones I a V (CFF: Art. 69) de este Código, y no haya corregido su situación fiscal, o bien, que dicho socio o accionista tenga el control efectivo de otra persona moral, que se encuentre en los supuestos de los artículos y fracciones antes referidos y ésta no haya corregido su situación fiscal. Para tales efectos se considera que dicho socio o accionista cuenta con el control efectivo cuando se ubique en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 26, fracción X, cuarto párrafo, incisos a), b) y c) (CFF: Art. 26) de este Código.
Opción de Solicitar aclaración.
Los contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet podrán presentar, en un plazo no mayor a cuarenta días hábiles, la solicitud de aclaración a través del procedimiento que, mediante reglas de carácter general, determine el Servicio de Administración Tributaria para subsanar las irregularidades detectadas, o bien, para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, a fin de que, al día siguiente al de la solicitud se restablezca el uso de dicho certificado. La autoridad fiscal deberá emitir la resolución sobre dicho procedimiento en un plazo máximo de diez días, contado a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud correspondiente; hasta en tanto se emita la resolución correspondiente, la autoridad fiscal permitirá el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet. La resolución a que se refiere este párrafo se dará a conocer al contribuyente a través del buzón tributario.
Para los efectos del párrafo anterior, la autoridad fiscal podrá requerir al contribuyente mediante oficio que se notificará por medio del buzón tributario, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que el contribuyente haya presentado su solicitud de aclaración, los datos, información o documentación adicional que considere necesarios, otorgándole un plazo máximo de cinco días para su presentación, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento.
Los contribuyentes podrán solicitar a través del buzón tributario, por única ocasión, una prórroga de cinco días al plazo a que se refiere el párrafo anterior, para aportar los datos, información o documentación requerida, siempre y cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro de dicho plazo. La prórroga solicitada se entenderá otorgada sin necesidad de que exista pronunciamiento por parte de la autoridad y se comenzará a computar a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior.
Transcurrido el plazo para aportar los datos, información o documentación requeridos y, en su caso, el de la prórroga, sin que el contribuyente conteste el requerimiento, se tendrá por no presentada su solicitud de aclaración, por lo que se restringirá nuevamente el uso del certificado de sello digital y continuará corriendo el plazo de cuarenta días a que se refiere el segundo párrafo del presente artículo. El plazo de diez días para resolver la solicitud de aclaración comenzará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que concluya el plazo para aportar los datos, información o documentación requeridos o, en su caso, el de la prórroga.
Asimismo, si del análisis a los datos, información o documentación presentada por el contribuyente a través de su solicitud de aclaración o en atención al requerimiento, resulta necesario que la autoridad fiscal realice alguna diligencia o desahogue algún procedimiento para estar en aptitud de resolver la solicitud de aclaración respectiva, la autoridad fiscal deberá informar tal circunstancia al contribuyente, mediante oficio que se notificará por medio del buzón tributario, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que éste haya presentado la solicitud de aclaración o haya atendido el requerimiento, en cuyo caso la diligencia o el procedimiento de que se trate deberá efectuarse en un plazo no mayor a cinco días, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del oficio correspondiente. El plazo de diez días para resolver la solicitud de aclaración comenzará a computarse a partir de la fecha en que la diligencia o procedimiento se haya desahogado.
Cuando la autoridad fiscal haya emitido una resolución en la que resuelva la situación fiscal definitiva de los contribuyentes derivada de otro procedimiento establecido en este ordenamiento, únicamente podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración establecido en el segundo párrafo del presente artículo, siempre que previamente corrijan su situación fiscal.
Cuando derivado de la valoración realizada por la autoridad fiscal respecto de la solicitud de aclaración del contribuyente, se determine que éste no subsanó las irregularidades detectadas, o bien, no desvirtúo las causas que motivaron la restricción provisional del certificado de sello digital, la autoridad emitirá resolución para dejar sin efectos el certificado de sello digital.
Asimismo, cuando se venza el plazo de cuarenta días hábiles a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, sin que el contribuyente haya presentado la solicitud de aclaración a través del procedimiento que, mediante reglas de carácter general, determine el Servicio de Administración Tributaria para subsanar las irregularidades detectadas, o bien, para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida, las autoridades fiscales procederán a dejar sin efectos los certificados de sello digital.

9.- Casos prácticos de respuestas a cartas invitación
Diferencias en IVA trasladado.





ESTIMULOS DEL IVA DEL 2019 EN MI PORTAL Y DEL IVA EN 2021















Diferencias en deducciones.



Conclusiones y Sugerencias
- Fortalecer los Controles internos en el área de cuentas por pagar y cuentas por cobrar.
- Tener políticas para la facturación.
- Realizar Conciliaciones periódicas de Ingresos, retenciones de nóminas, deducciones.
- Antes de presentar la declaración anual tener conciliado ingresos, deducciones y nómina.
- Revisar el buzón tributario periódicamente.
- Atender las cartas invitación.
- Solicitar la verificación de domicilio Ver Constancia.
Para más detalles o asesoría consulta a los expertos mándanos un correo a contabilidad@messur.com o comunícate a nuestro teléfono 86-88-12-45-46 y uno de nuestros asesores te ayudará a resolver todas tus dudas. No olvides seguirnos en Facebook e Instagram.